Reclamación por cancelación de vuelo
Este modelo sirve para reclamar a la aerolínea cuando un vuelo con salida desde un aeropuerto de la Unión Europea (o con destino a la UE en una aerolínea comunitaria) ha sido cancelado, para solicitar la compensación económica y los derechos de atención (comida, alojamiento, transporte, reembolso o transporte alternativo) que reconoce el Reglamento (CE) 261/2004, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Tu vuelo ha sido cancelado por la aerolínea, total o parcialmente.
- Te avisaron de la cancelación con menos de 14 días de antelación respecto a la salida prevista.
- La aerolínea no te ha ofrecido compensación, o consideras que la alternativa ofrecida no es adecuada.
¿Quién puede presentarlo?
- Cualquier pasajero afectado por la cancelación del vuelo.
¿Qué documentación necesito?
- Billete o localizador de la reserva.
- Comunicación de la aerolínea sobre la cancelación, si la recibiste por escrito.
- Justificantes de gastos adicionales (alojamiento, comida, transporte) si tuviste que asumirlos por la cancelación.
¿Dónde se presenta?
La reclamación se dirige en primer lugar a la propia aerolínea, a través de su formulario de atención al cliente o por escrito a su domicilio social. Si no responde o no estás conforme, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
¿Qué plazo existe?
El plazo de prescripción para reclamar depende de la normativa aplicable al contrato de transporte, con carácter general varios años, pero conviene reclamar cuanto antes: aporta más fuerza tener las pruebas frescas y evita retrasos innecesarios en el cobro de la compensación.
¿Cómo se rellena?
- 1
Reúne el billete, el localizador y la comunicación de cancelación si la recibiste.
- 2
Rellena este formulario con los datos del vuelo y las circunstancias de la cancelación.
- 3
Indica que solicitas la compensación económica que corresponda según la distancia del vuelo, además del reembolso o transporte alternativo y, si procede, los gastos de atención asumidos.
- 4
Envía la reclamación a la aerolínea por su canal de atención al cliente o por escrito con acuse de recibo.
- 5
Si la aerolínea no responde en el plazo que indique su procedimiento o rechaza la reclamación sin causa justificada, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o a las plataformas de resolución de conflictos de consumo.
Antes de continuar
- La compensación económica no es automática si la aerolínea acredita circunstancias extraordinarias; revisa la respuesta que te den con detalle.
- El importe de la compensación depende de la distancia del vuelo y de si te ofrecieron un transporte alternativo con una diferencia de horario limitada.
- Conserva todos los justificantes de gastos adicionales que hayas tenido que asumir por la cancelación.
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¿Qué ocurre después?
La aerolínea debe responder confirmando o rechazando la compensación. Puede rechazarla si acredita que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podría haber evitado (por ejemplo, ciertas condiciones meteorológicas graves o riesgos de seguridad), lo que exime del pago de la compensación aunque no del derecho a reembolso o transporte alternativo. Si no estás conforme con la respuesta, puedes reclamar ante AESA.
Preguntas frecuentes
- ¿Siempre tengo derecho a compensación si cancelan mi vuelo?
- No siempre: si la aerolínea acredita que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podría haber evitado ni con medidas razonables, queda exenta de pagar la compensación económica, aunque mantiene otras obligaciones como el reembolso o el transporte alternativo.
- ¿Qué diferencia hay entre este modelo y el de retraso de vuelo?
- Este modelo es para cuando el vuelo se cancela por completo; si tu vuelo salió pero llegó con varias horas de retraso, el modelo específico de reclamación por retraso de vuelo se ajusta mejor a esa situación.
- ¿Dónde reclamo si la aerolínea no responde?
- Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) si el vuelo entra dentro de su ámbito de competencia, o acudir a las plataformas de resolución de conflictos de consumo.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) — Agencia Estatal de Seguridad Aérea
- Ministerio de Consumo — Ministerio de Consumo
Modelos relacionados
Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.