Recurso de reposición
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, cuando esa resolución agota la vía administrativa (no existe un órgano superior al que recurrir en alzada). Es un recurso potestativo: puedes presentarlo o acudir directamente a la vía judicial.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has recibido una resolución que la propia notificación indica que agota la vía administrativa.
- Prefieres dar al organismo la oportunidad de reconsiderar su decisión antes de acudir a los tribunales.
- No estás de acuerdo con los hechos, el importe o la calificación jurídica de la resolución.
¿Quién puede presentarlo?
- Cualquier persona interesada en el procedimiento.
- Su representante legal debidamente acreditado.
¿Qué documentación necesito?
- Copia de la resolución recurrida.
- Número de expediente.
- Documentación que respalde los motivos alegados.
¿Dónde se presenta?
Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, normalmente a través de su sede electrónica o su registro presencial.
¿Qué plazo existe?
El plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación si la resolución fue expresa. Comprueba siempre el plazo exacto que indica tu notificación.
¿Cómo se rellena?
- 1
Confirma en la notificación que la resolución agota la vía administrativa y que cabe recurso de reposición.
- 2
Rellena este formulario con tus datos y los del expediente.
- 3
Explica los motivos por los que no estás de acuerdo con la resolución.
- 4
Indica qué solicitas exactamente.
- 5
Descarga el documento, fírmalo y preséntalo dentro de plazo.
Antes de continuar
- El recurso de reposición es potestativo: no es obligatorio presentarlo antes de acudir a la vía judicial, salvo que una ley especial diga lo contrario.
- Mientras se resuelve el recurso no se puede simultanear con la vía contencioso-administrativa sobre el mismo acto.
- Este modelo es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional en casos complejos.
Rellena tus datos
Tus datos se procesan directamente en este dispositivo y no se envían a nuestros servidores. Puedes guardar temporalmente lo que escribas en este navegador y borrarlo cuando quieras.
Previsualización
Has modificado los datos: vuelve a previsualizar para actualizar el documento.
¿Qué ocurre después?
El mismo órgano debe resolver el recurso. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes; si transcurre sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir a la vía contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo presentar recurso de reposición e ir directamente a juicio?
- Puedes elegir: al ser potestativo, puedes presentar el recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, pero no ambas cosas a la vez sobre el mismo acto.
- ¿Cuánto tarda en resolverse?
- El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera desestimado por silencio administrativo.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Punto de Acceso General de la Administración — Administración General del Estado
Modelos relacionados
Recurso de alzada
Modelo orientativo de recurso de alzada para impugnar una resolución administrativa ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
Rellenar y descargarRecurso de multa de tráfico
Modelo orientativo para recurrir una multa de tráfico ya resuelta, cuando ha llegado la resolución sancionadora firme y quieres impugnarla ante el organismo competente.
Rellenar y descargarCopia de expediente administrativo
Modelo orientativo para solicitar, como persona interesada, una copia del expediente de un procedimiento administrativo en el que eres parte.
Rellenar y descargarAplazamiento de deuda tributaria
Modelo orientativo de solicitud a la Agencia Tributaria para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria que no puedes afrontar de una sola vez.
Rellenar y descargarAviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.