Recurso de reposición contra liquidación tributaria
Este modelo sirve para recurrir en vía de reposición una liquidación tributaria practicada por la Agencia Tributaria (por ejemplo, una liquidación provisional que modifica tu declaración) cuando consideras que contiene errores de hecho o de derecho. Es un recurso potestativo: puedes optar entre presentarlo o acudir directamente a la reclamación económico-administrativa.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has recibido una liquidación tributaria (provisional o definitiva) que consideras incorrecta.
- Detectas un error de cálculo, de datos o de aplicación de la normativa en la liquidación.
- Quieres impugnarla antes de que sea firme, dentro del plazo del mes desde la notificación.
¿Quién puede presentarlo?
- El obligado tributario destinatario de la liquidación, o su representante legal.
¿Qué documentación necesito?
- Copia de la liquidación notificada.
- Documentación que acredite el error alegado: declaraciones, justificantes, facturas, según el caso.
¿Dónde se presenta?
El recurso se presenta ante el mismo órgano de la Agencia Tributaria que dictó la liquidación, normalmente a través de la sede electrónica.
¿Qué plazo existe?
El plazo para presentar el recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la liquidación. Es un plazo de caducidad que no admite prórroga.
¿Cómo se rellena?
- 1
Comprueba la fecha exacta de notificación de la liquidación y cuenta el plazo de un mes disponible.
- 2
Rellena este formulario explicando el error de hecho o de derecho que consideras que contiene la liquidación.
- 3
Adjunta la documentación que acredite tu alegación.
- 4
Presenta el recurso ante el mismo órgano que dictó la liquidación, normalmente por sede electrónica.
- 5
Si se desestima o no se resuelve en plazo, puedes acudir a la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
Antes de continuar
- El recurso de reposición es potestativo en materia tributaria: puedes elegir entre presentarlo o ir directamente a la reclamación económico-administrativa, pero no ambos a la vez.
- Presentar el recurso no suspende por sí solo la obligación de pago; si quieres suspender el ingreso, debes solicitarlo expresamente y, en general, aportar garantía.
- El plazo de un mes es de caducidad: si lo dejas pasar, la liquidación puede devenir firme.
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Ejemplo de redacción
Ejemplo orientativo de cómo plantear el recurso contra una liquidación tributaria. Datos ficticios.
Hechos o motivos
Con fecha [fecha] se me notificó la liquidación provisional [número] correspondiente a [impuesto y ejercicio], por importe de [cantidad] euros. No estoy conforme porque [motivo: no se ha tenido en cuenta [deducción / gasto / documento] que acredito, o el cálculo contiene un error de [concepto]]. Aporto copia de la liquidación y los justificantes que respaldan lo anterior.
Solicitud
Que se admita este recurso de reposición, se revise la liquidación y se dicte otra que tenga en cuenta [lo alegado], con devolución, en su caso, de lo ingresado en exceso.
Texto de ejemplo con datos inventados. Cada caso es distinto: redacta con tus datos y tu documentación.
Errores frecuentes al presentarlo
- Dejar pasar el mes. Es un plazo de caducidad, según la propia página, y no admite prórroga.
- Confundir este recurso con la reclamación económico-administrativa. Son vías distintas y no se pueden tramitar a la vez sobre el mismo acto, así que decide con la notificación delante.
- Olvidar los justificantes. Sin la prueba de la deducción o del gasto, el recurso se queda en una opinión.
- No mirar si la liquidación sigue exigiéndose mientras recurres. Si te preocupa el pago, consulta cómo pedir su suspensión o aplazamiento.
Para saber más
¿Qué ocurre después?
La Agencia Tributaria tiene un plazo de un mes para resolver el recurso de reposición; si no resuelve en ese plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir a la reclamación económico-administrativa. La interposición del recurso no suspende automáticamente el pago de la deuda, salvo que se solicite y se garantice conforme a la normativa aplicable.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?
- Un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, según el artículo 223 de la Ley General Tributaria. Es un plazo de caducidad.
- ¿Tengo que pagar la deuda mientras recurro?
- En principio sí, salvo que solicites expresamente la suspensión del ingreso y, con carácter general, aportes garantía suficiente conforme a la normativa tributaria.
- ¿Puedo presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?
- No, son vías alternativas: debes optar por una de las dos. Si presentas el recurso de reposición y se resuelve, después sí podrías acudir a la vía económico-administrativa contra esa resolución si sigues en desacuerdo.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Agencia Estatal de Administración Tributaria — Agencia Estatal de Administración Tributaria
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