Reclamación de devolución de fianza de alquiler
Este modelo sirve para reclamar por escrito al arrendador la devolución de la fianza cuando ha terminado el contrato de alquiler, se ha entregado la vivienda en condiciones normales y ha transcurrido el plazo legal sin que el casero la haya devuelto ni haya justificado por escrito por qué la retiene.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- El contrato de alquiler ha terminado y has entregado las llaves.
- Ha pasado más de un mes desde la entrega de la vivienda sin recibir la fianza.
- El arrendador no ha justificado por escrito desperfectos u otros conceptos que le permitan descontar parte de la fianza.
¿Quién puede presentarlo?
- El inquilino que pagó la fianza al inicio del contrato de arrendamiento.
¿Qué documentación necesito?
- Contrato de alquiler, para acreditar el importe de la fianza entregada.
- Justificante de la entrega de llaves o de la fecha de fin del contrato (email, acta de entrega, burofax).
- Fotografías del estado de la vivienda en el momento de la entrega, si las tienes.
¿Dónde se presenta?
El escrito se dirige directamente al arrendador (propietario) o a la agencia inmobiliaria que gestiona el alquiler, a la dirección o email que conste en el contrato.
¿Qué plazo existe?
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija en un mes desde la entrega de las llaves el plazo para que el arrendador devuelva la fianza. Pasado ese plazo sin devolución, puedes reclamar y, además, exigir el interés legal del dinero sobre la cantidad no devuelta.
¿Cómo se rellena?
- 1
Comprueba la fecha exacta en que entregaste las llaves y el importe de la fianza que consta en el contrato.
- 2
Rellena este formulario con los datos del contrato y la situación.
- 3
Indica claramente que solicitas la devolución íntegra de la fianza, o la parte no justificada si el arrendador ya descontó algún concepto.
- 4
Envía el escrito por un medio que puedas acreditar: burofax con acuse de recibo o email con confirmación de lectura.
- 5
Si el arrendador no responde o se niega, puedes acudir a un proceso monitorio o a la vía judicial civil para reclamar la cantidad.
Antes de continuar
- Este modelo es un requerimiento previo extrajudicial, no una demanda.
- El arrendador puede legítimamente descontar de la fianza desperfectos que excedan el desgaste por uso normal: revisa el estado de la vivienda en el contrato o en el check-in/check-out si existe.
- Conserva copia del envío y del acuse de recibo.
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¿Qué ocurre después?
El arrendador debería devolver la fianza o justificar por escrito, con desglose, qué desperfectos o gastos pendientes descuenta. Si no responde en un plazo razonable tras este requerimiento, el siguiente paso habitual es un proceso monitorio ante el juzgado, que no requiere abogado ni procurador para cantidades no muy elevadas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
- Con carácter general, un mes desde la entrega efectiva de las llaves de la vivienda, según el artículo 36 de la LAU.
- ¿Puede el arrendador descontar dinero de la fianza?
- Sí, si hay desperfectos que excedan el desgaste por uso normal, deudas de suministros a su cargo u otros conceptos pactados en el contrato, pero debe poder justificarlos.
- ¿Qué hago si el arrendador no responde a este escrito?
- Puedes acudir a un proceso monitorio ante el juzgado de primera instancia, un procedimiento pensado para reclamar cantidades de dinero sin necesidad de abogado ni procurador en muchos casos.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Modelos relacionados
Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.