Requerimiento de reparaciones al arrendador
Este modelo sirve para dejar constancia por escrito de una avería o desperfecto de la vivienda alquilada que corresponde reparar al arrendador (por ejemplo, una instalación que deja de funcionar sin culpa del inquilino), y para fijar un plazo razonable para que actúe antes de valorar otras opciones.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Existe una avería o desperfecto en la vivienda que no ha causado el inquilino (fontanería, electricidad, calefacción, humedades estructurales, electrodomésticos incluidos en el contrato, etc.).
- Ya has avisado verbalmente o por mensaje al arrendador y no ha actuado en un plazo razonable.
- Quieres dejar constancia formal antes de valorar otras medidas.
¿Quién puede presentarlo?
- El inquilino de la vivienda afectada por la avería.
¿Qué documentación necesito?
- Fotografías o vídeos de la avería o desperfecto.
- Comunicaciones previas con el arrendador sobre el problema, si las tienes.
- Presupuesto de reparación, si ya lo has solicitado.
¿Dónde se presenta?
El escrito se dirige al arrendador (propietario) o a la agencia inmobiliaria que gestiona el alquiler.
¿Qué plazo existe?
No existe un plazo legal único para requerir la reparación; conviene hacerlo por escrito en cuanto se detecta el problema y fijar un plazo razonable (por ejemplo, entre 7 y 15 días según la urgencia) para que el arrendador actúe.
¿Cómo se rellena?
- 1
Documenta la avería con fotografías o vídeos y anota la fecha en que apareció.
- 2
Rellena este formulario describiendo el problema con el máximo detalle.
- 3
Fija un plazo razonable para que el arrendador realice la reparación.
- 4
Envía el escrito por un medio que puedas acreditar (burofax, email con acuse, o mensaje con confirmación de lectura).
Antes de continuar
- Este modelo es un requerimiento extrajudicial, no autoriza por sí solo a dejar de pagar la renta.
- Antes de acometer tú mismo una reparación urgente y descontarla de la renta, infórmate bien de los requisitos del artículo 21 de la LAU, porque hacerlo incorrectamente puede generar un conflicto con el arrendador.
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¿Qué ocurre después?
El arrendador debería encargar la reparación en el plazo indicado. Si no responde o se desentiende, según el artículo 21 de la LAU el inquilino puede, en determinados casos, realizar la reparación urgente y necesaria para evitar un daño mayor y reclamar después su importe, o valorar otras vías si el arrendador incumple gravemente sus obligaciones de conservación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga las reparaciones de la vivienda alquilada?
- Con carácter general, el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo los daños causados por el propio inquilino o el desgaste por uso ordinario de elementos a su cargo según el contrato.
- ¿Puedo dejar de pagar el alquiler si no reparan la avería?
- No, como regla general no puedes dejar de pagar la renta por tu cuenta; la ley prevé mecanismos concretos (como la reparación urgente reembolsable) que conviene conocer bien antes de actuar, y en casos graves puede valorarse acudir a asesoramiento profesional.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Modelos relacionados
Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.