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Consumo Modelo orientativo

Reclamación de gastos o comisiones bancarias indebidas

Este modelo sirve para reclamar directamente a tu entidad bancaria una comisión o gasto que te ha cobrado y que consideras indebido: porque no lo autorizaste expresamente, porque no corresponde al servicio contratado, o porque no se te informó con la antelación que exige la normativa de transparencia bancaria. Es un paso obligatorio antes de poder acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026

¿Cuándo se utiliza?

  • Te han cobrado una comisión que no recuerdas haber autorizado expresamente.
  • El banco ha aplicado un gasto que no corresponde a las condiciones pactadas en tu contrato.
  • No se te notificó con antelación suficiente un cambio en las comisiones aplicables a tu cuenta o tarjeta.

¿Quién puede presentarlo?

  • El titular de la cuenta, tarjeta o producto bancario donde se ha aplicado el cargo.

¿Qué documentación necesito?

  • Extracto bancario donde aparece el cargo reclamado.
  • Contrato de la cuenta, tarjeta o producto, si lo conservas, para comparar las condiciones pactadas.
  • Cualquier comunicación previa del banco sobre el cambio de comisiones, si la recibiste.

¿Dónde se presenta?

La reclamación se dirige en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente (SAC) o al Defensor del Cliente de tu propio banco, obligatorio antes de acudir a instancias externas.

¿Qué plazo existe?

No existe un plazo legal único para reclamar una comisión indebida, pero conviene hacerlo cuanto antes tras detectarla. El banco dispone, con carácter general, de un plazo máximo de dos meses para responder a tu reclamación; si no responde o no estás conforme, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

¿Cómo se rellena?

  1. 1

    Identifica en tu extracto el cargo exacto que reclamas: fecha, concepto e importe.

  2. 2

    Revisa tu contrato o la última comunicación de tarifas para comprobar si el cargo se ajusta a lo pactado.

  3. 3

    Rellena este formulario describiendo el cargo y por qué lo consideras indebido.

  4. 4

    Presenta la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de tu banco, por el canal que indiquen sus condiciones contractuales (suele haber un formulario específico).

  5. 5

    Si no obtienes respuesta en dos meses o no estás conforme, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, aportando la respuesta (o falta de respuesta) de tu banco.

Antes de continuar

  • Es obligatorio reclamar primero al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de tu propio banco antes de acudir al Banco de España.
  • El informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España no es vinculante para el banco, aunque en la práctica las entidades suelen atenderlo; si el banco no rectifica, el siguiente paso sería la vía judicial civil.
  • Revisa siempre el contrato y las comunicaciones de tarifas antes de reclamar: algunas comisiones son válidas si fueron debidamente informadas con antelación.

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Opcional.

Datos del procedimiento

Escribe el nombre completo del organismo tal y como aparece en la notificación recibida.

Motivo

Menciona si el banco te notificó previamente el cambio de comisiones y con cuánta antelación.

Solicitud

¿Qué ocurre después?

El banco debe responder por escrito, aceptando la devolución del importe o justificando por qué considera correcto el cobro. Si no responde en el plazo de dos meses o rechaza la reclamación sin fundamento, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España puede emitir un informe (no vinculante, pero de peso) a tu favor si el banco ha actuado incorrectamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir directamente al Banco de España sin reclamar antes a mi banco?
No, es obligatorio agotar primero la vía del Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de tu propia entidad antes de que el Banco de España admita tu reclamación.
¿El Banco de España obliga al banco a devolverme el dinero?
El Banco de España emite un informe, no una resolución vinculante. En la práctica muchas entidades rectifican tras un informe desfavorable, pero si no lo hacen, el siguiente paso es la vía judicial civil.
¿Cuánto tiempo tiene el banco para responder?
Con carácter general, un máximo de dos meses desde que presentas la reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente.

Fuentes y referencias

Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.

Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.