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Recursos Modelo orientativo

Recurso extraordinario de revisión

Este modelo sirve para presentar un recurso extraordinario de revisión contra un acto administrativo que ya es firme (porque no se recurrió a tiempo o porque los recursos ordinarios ya se agotaron), un remedio excepcional que solo procede por los motivos tasados en la ley: error de hecho resultante de los propios documentos del expediente, aparición de documentos esenciales de valor decisivo desconocidos o de imposible aportación al dictarse la resolución, que la resolución se basara en documentos o testimonios declarados falsos, o que se dictara como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible.

Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026

¿Cuándo se utiliza?

  • El acto administrativo que quieres impugnar ya es firme (no cabe recurso ordinario porque venció el plazo o ya se resolvieron los recursos disponibles).
  • Existe un error de hecho evidente que resulta de los propios documentos del expediente.
  • Han aparecido después documentos esenciales, de valor decisivo, que no pudiste aportar antes por causas ajenas a ti.
  • La resolución se basó en documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o en un delito comprobado por sentencia firme.

¿Quién puede presentarlo?

  • El interesado afectado por el acto administrativo firme que reúne alguno de los motivos tasados de revisión.

¿Qué documentación necesito?

  • Copia del acto administrativo firme que se pretende revisar.
  • Documentación que acredite el motivo concreto alegado: el documento esencial aparecido, la sentencia firme sobre la falsedad o el delito, según el caso.

¿Dónde se presenta?

El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo firme.

¿Qué plazo existe?

Cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada si el motivo es el error de hecho; tres meses desde el descubrimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia que declara la falsedad o el delito, en los demás casos.

¿Cómo se rellena?

  1. 1

    Identifica con precisión cuál de los motivos tasados legalmente concurre en tu caso: no cabe alegar cualquier disconformidad con el fondo del acto.

  2. 2

    Reúne la documentación que acredite ese motivo concreto.

  3. 3

    Rellena este formulario explicando el acto firme que impugnas y el motivo tasado que concurre.

  4. 4

    Presenta el recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro del plazo correspondiente según el motivo alegado.

Antes de continuar

  • Este recurso es de carácter excepcional y muy restrictivo: solo procede por los motivos tasados legalmente, no como una vía general para reabrir el debate sobre un acto ya firme.
  • Es habitual que la Administración inadmita a trámite estos recursos si el motivo alegado no encaja estrictamente en alguna de las causas legales, sin llegar a analizar el fondo del asunto.
  • Dada la complejidad y el carácter excepcional de esta vía, valora seriamente la consulta a un profesional del derecho administrativo antes de presentarlo.

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Opcional.

Datos del procedimiento

Escribe el nombre completo del organismo tal y como aparece en la notificación recibida.

Aparece en la notificación o carta recibida. Déjalo en blanco si no lo tienes.

Motivo

Cita expresamente el motivo legal concreto (error de hecho, documento esencial aparecido, falsedad declarada por sentencia firme, u otro) en el que basas el recurso.

Solicitud

Ejemplo de redacción

Ejemplo orientativo del apartado de motivos y de la petición. Datos ficticios.

Hechos o motivos

La resolución del expediente [número], notificada el [fecha], es firme. Interpongo recurso extraordinario de revisión porque [motivo tasado: se apreció un error de hecho que resulta de los propios documentos del expediente / han aparecido documentos de valor esencial que ignoraba / la resolución se dictó por documentos o testimonios declarados falsos]. Adjunto la resolución y los documentos que lo acreditan.

Solicitud

Que se admita el recurso, se revise la resolución firme y se dicte otra que corrija lo señalado.

Texto de ejemplo con datos inventados. Cada caso es distinto: redacta con tus datos y tu documentación.

Errores frecuentes al presentarlo

Para saber más

¿Qué ocurre después?

El órgano competente examinará en primer lugar si concurre alguna de las causas tasadas para admitir a trámite el recurso; si no aprecia ninguna, puede inadmitirlo sin entrar en el fondo. Si lo admite y lo estima, revisará el acto administrativo firme conforme al motivo acreditado. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar este recurso simplemente porque no estoy de acuerdo con una resolución firme?
No, el recurso extraordinario de revisión solo procede por los motivos tasados legalmente (error de hecho, documentos esenciales aparecidos después, falsedad declarada por sentencia, u otras causas legales), no como una vía general de disconformidad con el fondo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?
Depende del motivo: cuatro años desde la notificación si es por error de hecho, o tres meses desde que conociste el documento esencial o desde que la sentencia declarando la falsedad o el delito quedó firme, en los demás casos.
¿Es fácil que se admita este recurso?
No, es habitual que la Administración lo inadmita si no aprecia con claridad alguno de los motivos tasados; por su carácter excepcional, conviene valorar bien si el caso encaja realmente antes de presentarlo.

Fuentes y referencias

Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.

Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.