Solicitud de conciliación previa por despido
Este modelo sirve como base orientativa para solicitar la conciliación administrativa previa cuando consideras que tu despido ha sido improcedente o nulo. La conciliación es, con carácter general, un trámite obligatorio antes de poder presentar la demanda ante el juzgado de lo social, y debe formalizarse ante el organismo de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC, CMAC, UMAC u órgano equivalente), que suele tener también su propio formulario oficial.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has sido despedido y consideras que el despido es improcedente (sin causa real o justificada) o nulo (por ejemplo, por vulnerar un derecho fundamental).
- Quieres reclamar la readmisión o la indemnización correspondiente.
- Todavía estás dentro del plazo de 20 días hábiles desde el despido.
¿Quién puede presentarlo?
- El trabajador o la trabajadora despedido.
¿Qué documentación necesito?
- Carta de despido o comunicación de la extinción del contrato.
- Contrato de trabajo y últimas nóminas.
- Cualquier prueba relevante sobre las circunstancias del despido, si las tienes.
¿Dónde se presenta?
La papeleta de conciliación se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma (en algunas se llama CMAC o UMAC), normalmente a través de su sede electrónica.
¿Qué plazo existe?
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (no naturales) desde el día siguiente al despido. Presentar la conciliación dentro de ese plazo suspende el cómputo del plazo de caducidad para demandar mientras dura el intento de conciliación. Es un plazo muy corto y de caducidad: si se supera, se pierde el derecho a impugnar el despido.
¿Cómo se rellena?
- 1
Comprueba la fecha exacta del despido y cuenta los 20 días hábiles disponibles.
- 2
Rellena este formulario con los datos de la empresa, el puesto y las circunstancias del despido.
- 3
Indica si pides la readmisión con abono de salarios de tramitación o la indemnización por despido improcedente.
- 4
Presenta la solicitud ante el SMAC/CMAC/UMAC de tu comunidad autónoma, normalmente por sede electrónica, dentro del plazo de 20 días hábiles.
- 5
Acude al acto de conciliación en la fecha que te asignen; si no hay avenencia, recibirás un certificado que necesitarás para demandar ante el juzgado de lo social.
Antes de continuar
- El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: no se puede recuperar si se supera, salvo excepciones muy tasadas.
- Este modelo es orientativo y de contenido general; el organismo de conciliación de tu comunidad autónoma suele exigir su propio formulario oficial (papeleta), que debes comprobar y usar si así lo requiere.
- Dada la complejidad y los plazos tan cortos de un despido, valora seriamente la consulta a un abogado laboralista o al sindicato antes de presentar la conciliación, especialmente si el caso no es sencillo.
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¿Qué ocurre después?
Se te citará a un acto de conciliación con la empresa. Si hay acuerdo (avenencia), se documenta y tiene fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo, se expide un certificado de intento de conciliación sin efecto, necesario para presentar la demanda ante el juzgado de lo social en el plazo restante, dado que la conciliación suspende (no reinicia desde cero) el cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
- 20 días hábiles (no naturales, no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad que no admite prórroga salvo excepciones muy tasadas.
- ¿Es obligatorio pasar por conciliación antes de demandar?
- Sí, con carácter general es un requisito previo obligatorio antes de poder presentar la demanda por despido ante el juzgado de lo social.
- ¿Necesito abogado para la conciliación?
- No es obligatorio para el acto de conciliación en sí, pero dada la complejidad de los despidos y los plazos tan cortos, es muy recomendable contar con asesoramiento de un abogado laboralista o de tu sindicato.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Trabajo y Economía Social — Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) — Servicio Público de Empleo Estatal
Modelos relacionados
Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.