Solicitud de rectificación de errores materiales en una resolución administrativa
Este modelo sirve para solicitar a la Administración que corrija un error material, de hecho o aritmético evidente en una resolución ya notificada (por ejemplo, un nombre mal escrito, una fecha equivocada o un cálculo numérico incorrecto), sin necesidad de recurrir la resolución por el fondo del asunto. Este tipo de rectificación puede pedirse en cualquier momento, ya que no está sujeta a los plazos de recurso.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Una resolución administrativa contiene un error evidente de nombre, DNI, fecha, dirección u otro dato identificativo.
- Detectas un error de cálculo aritmético claro en un importe o en una cantidad.
- El error es puramente material y no afecta al fondo de la decisión adoptada.
¿Quién puede presentarlo?
- El interesado destinatario de la resolución que contiene el error.
¿Qué documentación necesito?
- Copia de la resolución que contiene el error.
- Documentación que acredite cuál es el dato correcto (DNI, certificado, factura, según el caso).
¿Dónde se presenta?
La solicitud se dirige al mismo órgano administrativo que dictó la resolución con el error.
¿Qué plazo existe?
No existe un plazo específico: la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos puede solicitarse en cualquier momento, incluso de oficio por la propia Administración, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción o del derecho.
¿Cómo se rellena?
- 1
Localiza con precisión el error material en la resolución: qué dice y qué debería decir.
- 2
Rellena este formulario describiendo el error y aportando el dato correcto.
- 3
Adjunta la documentación que acredite el dato correcto, si es necesario.
- 4
Presenta la solicitud ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Antes de continuar
- Esta solicitud solo sirve para errores materiales, de hecho o aritméticos evidentes, no para discrepar del fondo de la decisión: si no estás de acuerdo con el contenido de la resolución, lo que corresponde es un recurso dentro de plazo.
- Rectificar un error material no reabre el plazo para recurrir el fondo de la resolución original, salvo que la rectificación afecte sustancialmente a su contenido.
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Ejemplo de redacción
Ejemplo orientativo de la solicitud. Datos ficticios.
Hechos o motivos
En la resolución del expediente [número], notificada el [fecha], figura [el dato equivocado: mi nombre escrito [así] / la fecha [fecha] / un importe de [cantidad]], cuando lo correcto es [dato correcto], como acredito con [documento]. Se trata de un error material o aritmético evidente. Adjunto la resolución y el documento que muestra el dato correcto.
Solicitud
Que se rectifique el error indicado y se me notifique la resolución corregida.
Texto de ejemplo con datos inventados. Cada caso es distinto: redacta con tus datos y tu documentación.
Errores frecuentes al presentarlo
- Usar este trámite para discutir el fondo: solo vale para errores materiales, de hecho o aritméticos evidentes.
- No aportar el documento que prueba el dato correcto.
- No señalar con precisión qué línea o apartado de la resolución tiene el error.
- No guardar copia de la solicitud y del justificante.
¿Qué ocurre después?
El órgano administrativo debería dictar una resolución rectificativa que corrija el error material señalado, sin alterar el fondo de la decisión original. Si el error no es puramente material sino que afecta al fondo del asunto, la Administración podría indicarte que el cauce correcto es un recurso, no esta solicitud de rectificación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para pedir la corrección de un error material?
- No hay un plazo específico: puede solicitarse en cualquier momento, ya que no se trata de un recurso sujeto a plazo, sino de una simple rectificación de errores.
- ¿Sirve esta solicitud si no estoy de acuerdo con la decisión de fondo?
- No, esta vía solo corrige errores materiales, de hecho o aritméticos evidentes; si discrepas del fondo de la resolución, debes presentar el recurso correspondiente dentro de plazo.
- ¿La corrección del error reabre el plazo para recurrir?
- Con carácter general no, salvo que la rectificación altere sustancialmente el contenido de la resolución original.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Punto de Acceso General de la Administración — Administración General del Estado
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Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.