Requerimiento de pago por impago de la renta del alquiler
Este modelo sirve para que el arrendador requiera formalmente al inquilino el pago de las mensualidades de renta atrasadas, dejando constancia por escrito de la deuda y de un plazo para regularizarla. Aunque no es un trámite judicial, este requerimiento suele ser un paso previo recomendable antes de iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago, y en algunos casos puede facilitar que el inquilino enerve la acción (evite el desahucio) pagando dentro de plazo.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- El inquilino no ha pagado una o varias mensualidades de la renta en las fechas pactadas.
- Quieres dejar constancia formal de la deuda antes de valorar acciones legales.
- Buscas dar al inquilino una última oportunidad de pago antes de iniciar el desahucio.
¿Quién puede presentarlo?
- El arrendador (propietario) de la vivienda alquilada, o su representante o agencia gestora.
¿Qué documentación necesito?
- Contrato de alquiler, para acreditar el importe de la renta pactada.
- Justificantes de los recibos o transferencias no abonados.
¿Dónde se presenta?
El requerimiento se dirige al inquilino, a la vivienda arrendada o a cualquier otro domicilio de contacto que conste en el contrato.
¿Qué plazo existe?
No existe un plazo legal para enviar este requerimiento, pero conviene hacerlo en cuanto se acumule el impago, ya que cuantas más mensualidades se dejen pasar, mayor será la deuda y el perjuicio.
¿Cómo se rellena?
- 1
Comprueba el número exacto de mensualidades impagadas y el importe total adeudado.
- 2
Rellena este formulario con los datos del contrato y de la deuda.
- 3
Fija un plazo razonable de pago (habitualmente unos días) antes de valorar otras acciones.
- 4
Envía el requerimiento por un medio que puedas acreditar: burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- 5
Si el inquilino no paga en el plazo indicado, puedes iniciar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
Antes de continuar
- Este requerimiento no sustituye la demanda de desahucio; es un paso previo extrajudicial que ayuda a acreditar la buena fe y la mora del inquilino.
- La posibilidad de enervar la acción de desahucio pagando la deuda está limitada: con carácter general, no cabe si el arrendador ya requirió el pago fehacientemente al menos un mes antes de la demanda y el inquilino no pagó, o si ya enervó en una ocasión anterior para el mismo contrato.
- Conserva siempre el justificante del envío y del acuse de recibo del requerimiento.
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Ejemplo de redacción
Ejemplo orientativo del requerimiento. Datos ficticios.
Hechos o motivos
Según el contrato de arrendamiento de la vivienda de [dirección], la renta mensual es de [importe] euros. Constan impagadas las mensualidades de [meses], por un total de [cantidad] euros. Adjunto el contrato y el extracto de los pagos recibidos.
Solicitud
Os requiero para que abonéis la cantidad adeudada en un plazo de [diez] días desde la recepción de este escrito. De lo contrario, me reservo las acciones legales que correspondan.
Texto de ejemplo con datos inventados. Cada caso es distinto: redacta con tus datos y tu documentación.
Errores frecuentes al presentarlo
- Dejar acumular meses sin requerir: la deuda y el perjuicio crecen.
- Calcular mal la cantidad: reúne contrato y justificantes de cobros.
- Enviarlo sin constancia de la recepción (burofax, correo certificado).
- Fijar un plazo ambiguo o sin plazo.
Para saber más
¿Qué ocurre después?
El inquilino debería regularizar el pago de las cantidades adeudadas. Si paga la totalidad de la deuda antes de la vista del juicio de desahucio (y no lo ha hecho ya en una ocasión anterior para el mismo contrato), puede enervar la acción, es decir, evitar el desahucio. Si no paga, el arrendador puede iniciar la demanda de desahucio por falta de pago acumulando la reclamación de las cantidades debidas.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo desahuciar directamente al inquilino sin este requerimiento?
- Puedes demandar directamente el desahucio por falta de pago, pero enviar antes un requerimiento fehaciente acredita la buena fe del arrendador y, en determinados casos, condiciona la posibilidad del inquilino de enervar la acción pagando después.
- ¿Qué significa "enervar la acción de desahucio"?
- Es la posibilidad del inquilino de evitar el desahucio pagando la totalidad de la deuda antes de la vista del juicio; con carácter general, esta posibilidad no existe si el arrendador ya había requerido el pago fehacientemente al menos un mes antes de la demanda sin que el inquilino pagara, o si ya enervó en una ocasión anterior.
- ¿Cuántas mensualidades impagadas hacen falta para poder desahuciar?
- Legalmente, con un solo mes de renta impagada ya se puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago, aunque en la práctica muchos arrendadores esperan a acumular algún impago adicional antes de actuar.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.